lunes, 18 de mayo de 2009

"LA PILDORA DEL DIA DESPUES" O LA LECTURA RETROACTIVA DEL PROSPECTO

Esta última semana el ejecutivo de Zapatero, se ha publicitado a bombo y platillo con que la llamada píldora del día después se venderá en las farmacias libremente, sin receta ni límite de edad a partir del mes de agosto.
Con esta medida el Ministerio de Sanidad pretende atajar la escalada de embarazos no deseados entre adolescentes en España, tal como ayer adelantó la ministra Trinidad Jiménez.
La responsable de la cartera de Sanidad apuntó:
1)Que esta medida se ha revelado eficaz en Francia, Bélgica, Reino Unido, Dinamarca, Luxemburgo o EE. UU., países donde ya se dispensa sin restricciones y sin haberse convertido en un método anticonceptivo ordinario.
2)Que la píldora no es, "de ningún modo, un método abortivo. Es un anticonceptivo de urgencia".
3)Indico asi mismo "No queremos que se convierta en un método anticonceptivo porque ya existen otros más apropiados. No ha sido así en los países donde se ha puesto en práctica",
4)Sus destinatarias naturales serán las adolescentes y jóvenes, más proclives al sexo ocasional y desprotegido, a los descuidos o a accidentes como la rotura del preservativo.
Bibiana que acompaño a Jiménez apunto:
5)Más bien recordó, las 112.000 interrupciones voluntarias del embarazo registradas en 2007 en España, que 6.000 fueron de menores y, de ellas, 500 en menores de 15 años. Además, hubo más de 4.000 nacimientos de madres adolescentes.
Me vais a permitir que lejos de cuestiones morales identifiquemos otras condiciones del anuncio:
a)No parece tan claro que se vayan a reducir el número de embarazos no deseados, en los países más veteranos en esta medida no ha ocurrido así, basten los siguientes números:
1.Suecia: a partir del año 2000 comenzaron a incrementarse sensiblemente las cifras de aborto y no han parado de subir desde entonces hasta ahora. En 2007 hubo 37.205 y en 2008 38.053 abortos. La tasa de aborto (número de abortos por 1000 mujeres en edad reproductiva) también han aumentado. Las cifras de aborto en adolescentes se han mantenido más o menos estables en los últimos 7 años. Fuente: Datos oficiales de aborto en Suecia
2.Francia (7 años con píldora sin receta): las cifras de aborto se mantienen más o menos estables con una cifra de 209.699 abortos en 2006. La tasa de aborto también se mantiene (tras un ligero un aumento 2004). Datos oficiales de aborto en Francia
3.Inglaterra (8 años con píldora sin receta): Según datos oficiales, récord de abortos en Inglaterra en 2006 con 193.700. En 2007 se supera el récord anterior con 198.500 abortos. Además, el porcentaje de abortos en adolescentes también se incrementa en ese intervalo de tiempo. La tasa de aborto se han incrementado a lo largo de los años, desde que se autorizo la pildora.
b)La ministra se lía con que si es o no un método anticonceptivo. Aunque parece claro que es anticonceptivo, porque entre otras cosas impide la ovulación y la fecundación; el hecho de que el producto evite que un ovulo fecundado se implante, entiendo que no la hacen abortiva (considerando que aborto es cuando el ovulo, ya implantado,es expulsado al exterior por cualquier metodo natural o artificial). Claro que esto de abortiva no tendría mayor problema para los seglares y otros colectivos ecuménicos, si establecieran cuando implanta Dios el Alma en el ovulo fecundado, si las células madre tienen alma o si una célula somática tiene una parte proporcional del alma del individuo; que entiendo seria su reivindicación justa, y nos dejaría a los creyentes sin dogma en estado de buena esperanza.
c)Lo del día después, induce a error, la píldora es efectiva en las 72 horas siguientes al coito (72 son también las horas que permanecen vivos los espermatozoides, si bien es más efectiva cuanto antes se tome; la eficacia en las 24 primeras horas es alta, se reduce según pasa el tiempo, pero también se ve afectada por el número de veces que la tomas y el intervalo entre dosis. Asi tenemos que se habla de eficacias del 95% (en las primeras 24 horas) a eficacias del 58 % (en las últimas 72 horas), siempre considerando una sola administración, si la tomas varias veces o en un intervalo corto de tiempo se reduce la eficacia. Sinceramente con estos porcentajes de eficacia yo me lo pensaría.
d)En caso de no pensármelo y tomarla; entiendo que debería ser preceptivo un test de embarazo, no sea que después de 21 semanas la adolescente se entere de que no era un desajuste lo que tenía.
e)El que los destinatarios naturales sean las adolescentes, me sorprende que la ministra reconozca tan plácidamente que los programas de educación sexual no estén dando los resultados esperados; y que la generación en teoría más preparada en asuntos de sexo, sea la “peor formada”. En muchos países se está entrando en el debate nada baladí sobre “educación o sexualización”; ¿los programas de formación están educando a nuestros jóvenes o los están sexualizando a edades tempranas?.
f)Me llama la atención que mi hijo/a para ponerse un pirsin me tenga que pedir autorización,pare que se le practique una cirugia estetica no tenga que contar con mi aprobación o que se administre un medicamento sin prescripción médica con o sin mi consentimiento. Claro que de que me extraño, cuando si el código penal considera delictivas las relaciones en/con niñas de menos de 13 años, pero con una orden administrativa se autoriza a que puedan ir a comprar la píldora, sin que se les pregunte la edad.
g)Tanto el Código Penal como la Ley de Autonomía del Paciente establecen que la dispensación de un tratamiento de ese tipo entre las menores de doce a quince años ha de hacerse con el conocimiento de los padres o tutores legales -en el caso de las niñas de hasta trece años- o tras una evaluación de madurez del médico -en el supuesto de las adolescentes de entre trece y quince-. Según parece no hay contradicción entre la nueva iniciativa y la normativa ya existente, dada que la desaparición del requisito de la receta para adquirir la píldora postcoital deja sin efecto los citados preceptos. En este sentido estoy de acuerdo con el Señor Calatayud (el juez de menores de granada, famoso por sus sentencias) quien alega “No se puede modificar el Código Penal con una decisión que parece administrativa”
h)En 2004, se vendieron 600.000 unidades de esta pastilla (365.000 con receta médica, el resto de forma gratuita, según la comunidad autónoma). Desde el 2001 que se aprobó el fármaco, su consumo ha aumentado en un 10-12 % anual. Se estima que su consumo aumentara (el mercado potencial según estudios recientes es de 1.000.000 de mujeres que bien porque no utilizan métodos anticonceptivos o porque lo hacen mal, tiene riesgo de un embarazo no deseado").
i)En Francia se vendía en 2007 a 7.90 € (cada unidad). En España el precio será de 10 euros, en el 2009; casi un 27 % de subida en dos años, no está mal para la inflación subyacente.
j)¿Porque en los países instaurada no reduce el número de embarazos? Se han realizado varios estudios al respecto y los investigadores concluyeron que de la misma manera que mucha gente no utiliza preservativo (estando su compra disponible en cualquier sitio) porque no es consciente del riesgo de embarazo (y tampoco de enfermedades de transmisión sexual), mucha gente no utiliza la píldora del día después aunque la tenga delante de las narices porque tampoco es consciente de este riesgo; salvo que seas una adolescente, en cuyo caso se la tomaran “por si acaso” y cuando se la tomes varias veces no sabrán (porque solo dan información los moralizantes y los adoctrinadores, y claro cada uno sesga según le interesa) que se reduce tanto su eficacia que si hay riesgo, consumes el embarazo y tengas que abortar.
Opinión como activista de UPyD:
La sociedad española en el asunto de “la píldora del día después” así como en otros temas importantes, se encuentra zozobrando permanentemente, entre el discurso moralizante y catastrofista de la iglesia, las asociaciones pro vida, el partido popular, etc… y el adoctrinador e inconsciente (no pasa nada, el gobierno de España tiene tu solución, etc…) del partido socialista, las asociaciones de izquierdas, etc… llevando en esta discusión a la sufrida población al discurso sin sentido, a las soluciones sin fin, a los fines sin medios, a la vida sin soluciones o a las soluciones sin vida.
Desde UPyD reivindico “la lectura del prospecto” obligatoria y en presencia del boticario antes de dispensar “la píldora del día después”. Y hago extensivo este requerimiento a la toma de cualquier decisión, postura, ley, etc… que en el ejercicio del poder hagan nuestros representantes; doy por sentado que todos saben leer.

domingo, 17 de mayo de 2009

COSTAS, EL BORDE DEL CONFLICTO

Hace unos meses, Ballesteros lanzo un reto en relación con las obras del Algarrobico, en aquel momento y más allá de relatar las irregularidades que engloban este asunto y que dejan en posición desvergonzada a las instituciones locales, provinciales y autonómicas; y de las que sabremos los ciudadanos el coste económico, que no político, pues en Andalucía hay patente de corso para los servidores del poder, he querido en este escrito referirme a las implicaciones de la ley de costas, para establecer que podemos o que podríamos hacer al respecto.
Hace poco hice una propuesta que intentaba desarrollar soluciones a los problemas derivados de las inversiones en obras públicas que hacen las administraciones locales; fiel a su estructura, me gustaría desarrollar este asunto:
Los hechos:
a)En 1988 entra en vigor la ley de costas
b)La ley no establece que los terrenos no urbanizados, declarados como urbanizables, si no se construyen en un periodo de tiempo razonable, dejarían de tener esta calificación y volverían a ser no urbanizables.
c)La ley entre otras define las zonas de protección y servidumbres, así como la prohibición de aumentar los volúmenes de edificación en la zona de protección aun cuando sea urbana en 20 metros desde la línea de costas, salvo justificación expresa; en este sentido la disposición tercera de la ley es de enmarcar, porque todo lo prohíbe y lo permite si lo justificas adecuadamente.
d)En la ley de costas se habla de un deslinde, que hasta la fecha no ha sido concluido (en Almería está en estudio la costa de Roquetas y la costa de Vera Mojacar (eso si, tienen la consideración de deslinde Urgente).
e)Las descripciones de línea de costas (lugar hasta donde han llegado las olas en el temporal más grande del que se tenga constancia) no es efectivo, dado que la administración no ha modificado esta tras comprobarse que la línea no es válida.
f)La línea de costas establecida por los mojones que vemos, no es efectiva, su lugar está ubicado mediante sistema antiguo y aun cuando denuncies que parece ser que han sido movidos de su posición original, la administración no ha hecho nada hasta la fecha.
g)Previamente a esta fecha, todos los ayuntamientos rivereños habían desarrollado Normas subsidiarias de ordenación urbana incluyendo los terrenos que consideraban adecuados para la urbanización al borde del mar.
h)Ninguno de estos ayuntamientos, incluyo como urbanizables zonas urbanas de casas de pescadores, chaboleo costero, etc…., pero si incluyo grandes franjas de costa a petición de promotores inmobiliarios.
i)Para mayor conocimiento la zona de protección es de 20 m en las zonas urbanas y de 100 a 500 m según se decida en las zonas de suelo no programado.
j)Los secretarios de los ayuntamientos y los notarios han relajado sus funciones, no informando a compradores de la importancia de determinados extremos de las leyes españolas, no incluyendo clausulas que declarasen las condiciones de la compra (esto se ha apreciado mucho en las servidumbres de los terrenos adquiridos).
k)Muchas obras (viviendas, hoteles, chiringitos, etc..) son ampliados continuamente sin que se tomen medidas por las administraciones locales.
L).....

Las consecuencias:
1)Los terrenos declarados en las normas subsidiarias como urbanos antes de 1988, son edificados aun en la actualidad.
2)Suelos de especial valor, los acantilados de aguadulce, la desembocadura del rio antas, las salinas de Roquetas, la charca grande de punta entinas y tanto otros lugares, se han visto en los últimos años urbanizados, aun cuando su tipología de urbanizable arranca de normas antediluvianas.
3)Las administraciones atrapadas o consentidas por no establecer un periodo máximo de urbanización se ven comprometidas a aprobar los proyectos de urbanización incluidos en los terrenos urbanizables anteriores al 88.
4)La distancia entre la línea de costa y el mar se hace cada día mas estrecha; urbanizaciones construidas cerca del mar (en esos 20 m de protección) se ven azotadas por las olas, sin que se modifique la línea de costas por la administración competente (en vera, una gran tormenta por el año 87 inundo todo lo que es pueblo laguna, pero las construcciones siguieron en esta zona, también en el año 02 otro temporal hizo llegar las olas hasta casi la carretera de villaricos, sin que esto haya tenido consecuencias sobre la línea de costas).
5)Los particulares que ven inundadas sus viviendas y acercarse peligrosamente el mar, solicitan obras que solo en contadas ocasiones se autorizan (que yo sepa en los últimos años, solo se ha realizado una en Almeria, la que protege al hotel vera club).
6)Todos los edificios construidos antes del 88 en la zona de protección son legales y tienen una serie de condiciones a nivel de rehabilitación, transmisión, etc… que han sido modificadas al alza mediante una modificación de la ley de Navegación Maritima (antes el Estado otorgaba una concesión de 30 años (ampliables a 60) a los dueños de las casas construidas en dominio público antes de la ley, pero no podían venderlas (salvo excepciones con trámites complejísimos).
7)La aplicación de la ley de costas a las casas anteriores al 88 (Narbona) provoco la creación de una Plataforma Nacional de Afectados por la Ley de Costas (que calcula que hay 45.000 viviendas en esa situación) y quejas de las embajadas del Reino Unido y Alemania, ya que muchos de los compradores en primera línea eran extranjeros que, al adquirir su chalé, no fueron informados de que su casa podía pasar a manos del Estado.
8)En la aplicación de la ley de costas, han entrado las autonomías que se sienten competentes para decidir que casas incumplen y cuáles no la ley de costas (la Xunta reivindica una figura que existe exclusivamente en Galicia, la del núcleo rural, que de cumplir determinadas condiciones engrosaría el apartado de las excepciones; así mismo adjunto archivo sobre las casas de pepiño blanco y otros, no se si es real pero como tal me lo han pasado).
9)Según que la administración competente determine una protección de 100 a 500 m, hay muchos propietarios que ven pasar sus terrenos de millones a cero; por otro lado el que tenía su terreno a 1 m mas allá de donde fijan el límite de la protección, su terreno pasa a valer cinco veces más (de los que pagara sus respectivas plusvalías).
10)Estamos viendo como se cumple la ley de costas, derribando barriadas de infraviviendas y al mismo tiempo como se incumple con terrenos ganados al mar en los que se construye porque se declararon urbanos, se destruyen pinares para construcción de viviendas porque el terreno se declaro urbanizable, etc…

La solución:
a)La zona de protección de la costa habida cuenta de la velocidad del cambio climático y sus consecuencias, debe ser de no menos de 500 m.
b)Planes de ordenación urbana que protejan el interés de todos y no de una parte; se trata de que los PGOU contemplen desde la línea de costas los polígonos urbanísticos, de forma que a los propietarios afectados por la zona de protección se les resarza económicamente al igual que a los que tienen sus terrenos a mas de 500 m (no tienen por que ser ellos los que paguen lo que para todos es un beneficio). Esto mismo puede tener vigencia para zonas de protección de riveras, zonas inundables, lagos, etc….
c)Que se cumpla la tutela de la administración respecto de la línea de costas, estableciendo cual es esta (en base a los temporales) y obligando a los registros de la propiedad a que incluyan cuantas disposiciones sean de aplicación a las viviendas comprendidas en los nuevos límites (claro que para ello se hace preciso que los registros de la propiedad y catastral hablen el mismo idioma).
d)Elaboración de un plan de protección de las riveras marítimas mediante la construcción de obras que permitan la salvaguarda de bienes y vidas de los habitantes a los que se les ha concedido una licencia para habitar en una determinada zona (la administración tiene la obligación de cumplir con sus compromisos en materia de seguridad).
e)En caso de que los planes de protección no pasen las minimas consideraciones ambientales, la posibilidad de permuta de los terrenos y bienes en las zonas afectadas por otros cercanos pero fuera del alcance del mar.
f)La perdida de la condición de "suelo urbano" a todo terreno que se encuentre en la zona de protección y que a fecha de hoy no se haya construido (este terreno tendrá una edificabilidad que podrá ser transmitida a terrenos fuera de esta zona, o en compensaciones urbanísticas; esto permite que el propietario no pierda el valor del bien).
g)La modificación de los PGOU vigentes por razones de seguridad daño ambiental, etc… si las condiciones en las que se aprobó han variado o han sido descubiertos nuevo elementos no contemplados en los estudios de impacto que dieron lugar a la habilitación como urbano del suelo en cuestión (esto es de especial relevancia en concesiones de urbano anteriores a que fuese necesario el estudio de impacto ambiental).

PROPUESTA POLITICA.
Entiendo que desde UPYD queremos proteger el litoral sin que esta protección suponga que una parte de los propietarios (los más próximos a la rivera) pierdan el valor de sus bienes, mientras que otros (los alejados) vean multiplicado el valor de sus bienes por tres o por cinco.
Desde UPYD debemos promover una protección efectiva de los bienes existentes mediante la realización de obras que defiendan el litoral de las consecuencias del cambio climático, no obstante si esta protección no es suficientemente efectiva o lesiona el medio ambiente, promover la permuta de los bienes a lugares próximos.
Desde UPYD debemos pedir que sean efectivas YA las condiciones que fijaba la ley de costas para el año 1988 (el deslinde de la totalidad del territorio debe ser una realidad; deslindes que se establecían de urgencia hace 8 años, aun no han sido resueltos).
En UPYD, entiendo que no creemos que sea cuestión de que cada autonomía decida que es o que no es legar, entrando en la arbitrariedad, la desigualdad y la discrecionalidad política (por no llamarlo clientelismo).
Como militante de UPyD, entiendo que el litoral no entiende de fronteras y se han de crear estructuras de protección similares y coordinadas para todos los países bañados por el mismo mar (por condiciones marítimas similares), creando en el marco europeo o mediterráneo foros de consenso para establecer condiciones que permitan la conservación y regeneración de la costa como medio para conservar y regenerar el medio marino.
Se hace precisa la regeneración económica del litoral, mediante la colocación de barreras que impidan las redes de arrastre, permitiendo la proliferación de praderas submarinas base de la riqueza piscícola.

miércoles, 13 de mayo de 2009

España vale un tesoro




Pensando en relajarnos de la política, y para que nadie piense que sólo pensamos en cosas negativas, me gustaría compartir con vosotros en esta tensa espera, una canción popular que no sale de pluma ninguna, sino de la garganta de los mayores:


España tiene terrenos mejores que los de Cuba

en España se cría la uva,

trigo, cebada y centeno.

Tabaco no lo tenemos

porque criar no lo dejan,

tenemos cabras y ovejas,

minas de plata y oro.

Español, ¿a quien te quejas?,

¡¡si España vale un tesoro!!.


Ahí queda eso.

martes, 5 de mayo de 2009

LO QUE ES INDECENTE.

Decia el otro día una prestigiosa política nacional que era indecente, con la inflación de hoy día, subirles el sueldo a los funcionarios casi un 4%.

Indecente es que un catedrático de Universidad o un cirujano gane menos que un concejal de festejos de un ayuntamiento de segunda.
Indecente es que el salario mínimo esté en 624 E/mes y el de un Diputado 3996, pudiendo llegar con dietas y "pluses" a 6500 euros/mes.
Indecente es que los políticos se suban el sueldo lo que les apetezca (siempre por unanimidad, por supuesto ).
Indececente es que un ciudadano tenga que cotizar 35 años para percibir una jubilación y a un diputado le baste con siete años.
Indecente es que algunos para cobrar la pensión máxima solo han tenido que jurar su cargo.
Indecente es gastar millones de euros en TV autonómicas creadas al servicio del gobierno de turno.
Indecente es que a un político no se le exija superar una mínima prueba de capacidad para ejercer su cargo ( y no digamos intelectual o de cultura)
Indecente es colocar en la administración personas ineptas con sueldos que para si quisieran algunos técnicos cualificados.
Indecente es el coste de comidas, coches, viajes ( siempre de gran clase ) que disfrutan sus señorias.
Indecente es que se utilice a los medios para para transmitir a la sociedad que los funcionarios representan un alto coste para los bolsillos de los ciudadanos.
Indecente es que nos oculten sus privilegios mientras vuelven la sociedad contra quienes de verdad les sirven.

Mientras , hablan de pólitica y derechos sociales...

Ah, por cierto... ! No soy funcionario !