Este título debería dar que pensar a nuestra "querida" televisión pública y otras tantas privadas, asi claro está, como a muchos medios escritos nacionales y locales.
Si ya lo sé, somos una piragua entre dos portaviones, pero ahora además de remos, ya tenemos un motor y dos velas.
Ojo!
En la TV pública apenas hemo aparecido (migajas en forma de segundos...) , pero eso como ya sabeis, se debe a que se han cumplido escrupulosamente con la legislación vigente ...( no vaya a ser que alguien cometiese una ilegalidad y apareciese Rosa Diez cuatro segundos en vez de dos)
En las privadas mas de lo mismo.
Esta actitud de "hacernos el vacio" no me ha sorprendido y a todos os habrá sonado a "pelicula que ya hemos visto".
No es bueno generalizar ,y con estas lineas quiero agradecer enormemente a todos aquellos medios que "nos han echado un cable" en esta campaña por pequeños que sean.
MIL GRACIAS !!!
Algunos compañeros/as le han sacado 30 horas al día y 8 dias a la semana pero al final se han recogido los frutos de tanto esfuerzo...( os aplaudo!!!)
Casi 500.000 votos con una participación que no llega al 50%, somos la tercera fuerza política en mas de 30 ciudades y creciendo a ritmo vertiginoso en ciudades como Madrid o
Sevilla.
En Almería estamos a un tiro de piedra de Izquierda Unida...Bravo!!
En próximas elecciones mucho me temo que nos van a tener que llevar a algún plató y llenar mas páginas de diarios escritos, les guste o no.
Y termino como empecé ..." NO HAY MAYOR DESPRECIO QUE NO HACER APRECIO."
..el camino es largo y duro,pero que se apliquen el cuento, porque ya sabeís, "QUE QUIEN SE FUE SIN SER ECHADO, VOLVIÓ SIN SER LLAMADO."
martes, 9 de junio de 2009
lunes, 18 de mayo de 2009
"LA PILDORA DEL DIA DESPUES" O LA LECTURA RETROACTIVA DEL PROSPECTO
Esta última semana el ejecutivo de Zapatero, se ha publicitado a bombo y platillo con que la llamada píldora del día después se venderá en las farmacias libremente, sin receta ni límite de edad a partir del mes de agosto.
Con esta medida el Ministerio de Sanidad pretende atajar la escalada de embarazos no deseados entre adolescentes en España, tal como ayer adelantó la ministra Trinidad Jiménez.
La responsable de la cartera de Sanidad apuntó:
1)Que esta medida se ha revelado eficaz en Francia, Bélgica, Reino Unido, Dinamarca, Luxemburgo o EE. UU., países donde ya se dispensa sin restricciones y sin haberse convertido en un método anticonceptivo ordinario.
2)Que la píldora no es, "de ningún modo, un método abortivo. Es un anticonceptivo de urgencia".
3)Indico asi mismo "No queremos que se convierta en un método anticonceptivo porque ya existen otros más apropiados. No ha sido así en los países donde se ha puesto en práctica",
4)Sus destinatarias naturales serán las adolescentes y jóvenes, más proclives al sexo ocasional y desprotegido, a los descuidos o a accidentes como la rotura del preservativo.
Bibiana que acompaño a Jiménez apunto:
5)Más bien recordó, las 112.000 interrupciones voluntarias del embarazo registradas en 2007 en España, que 6.000 fueron de menores y, de ellas, 500 en menores de 15 años. Además, hubo más de 4.000 nacimientos de madres adolescentes.
Me vais a permitir que lejos de cuestiones morales identifiquemos otras condiciones del anuncio:
a)No parece tan claro que se vayan a reducir el número de embarazos no deseados, en los países más veteranos en esta medida no ha ocurrido así, basten los siguientes números:
1.Suecia: a partir del año 2000 comenzaron a incrementarse sensiblemente las cifras de aborto y no han parado de subir desde entonces hasta ahora. En 2007 hubo 37.205 y en 2008 38.053 abortos. La tasa de aborto (número de abortos por 1000 mujeres en edad reproductiva) también han aumentado. Las cifras de aborto en adolescentes se han mantenido más o menos estables en los últimos 7 años. Fuente: Datos oficiales de aborto en Suecia
2.Francia (7 años con píldora sin receta): las cifras de aborto se mantienen más o menos estables con una cifra de 209.699 abortos en 2006. La tasa de aborto también se mantiene (tras un ligero un aumento 2004). Datos oficiales de aborto en Francia
3.Inglaterra (8 años con píldora sin receta): Según datos oficiales, récord de abortos en Inglaterra en 2006 con 193.700. En 2007 se supera el récord anterior con 198.500 abortos. Además, el porcentaje de abortos en adolescentes también se incrementa en ese intervalo de tiempo. La tasa de aborto se han incrementado a lo largo de los años, desde que se autorizo la pildora.
b)La ministra se lía con que si es o no un método anticonceptivo. Aunque parece claro que es anticonceptivo, porque entre otras cosas impide la ovulación y la fecundación; el hecho de que el producto evite que un ovulo fecundado se implante, entiendo que no la hacen abortiva (considerando que aborto es cuando el ovulo, ya implantado,es expulsado al exterior por cualquier metodo natural o artificial). Claro que esto de abortiva no tendría mayor problema para los seglares y otros colectivos ecuménicos, si establecieran cuando implanta Dios el Alma en el ovulo fecundado, si las células madre tienen alma o si una célula somática tiene una parte proporcional del alma del individuo; que entiendo seria su reivindicación justa, y nos dejaría a los creyentes sin dogma en estado de buena esperanza.
c)Lo del día después, induce a error, la píldora es efectiva en las 72 horas siguientes al coito (72 son también las horas que permanecen vivos los espermatozoides, si bien es más efectiva cuanto antes se tome; la eficacia en las 24 primeras horas es alta, se reduce según pasa el tiempo, pero también se ve afectada por el número de veces que la tomas y el intervalo entre dosis. Asi tenemos que se habla de eficacias del 95% (en las primeras 24 horas) a eficacias del 58 % (en las últimas 72 horas), siempre considerando una sola administración, si la tomas varias veces o en un intervalo corto de tiempo se reduce la eficacia. Sinceramente con estos porcentajes de eficacia yo me lo pensaría.
d)En caso de no pensármelo y tomarla; entiendo que debería ser preceptivo un test de embarazo, no sea que después de 21 semanas la adolescente se entere de que no era un desajuste lo que tenía.
e)El que los destinatarios naturales sean las adolescentes, me sorprende que la ministra reconozca tan plácidamente que los programas de educación sexual no estén dando los resultados esperados; y que la generación en teoría más preparada en asuntos de sexo, sea la “peor formada”. En muchos países se está entrando en el debate nada baladí sobre “educación o sexualización”; ¿los programas de formación están educando a nuestros jóvenes o los están sexualizando a edades tempranas?.
f)Me llama la atención que mi hijo/a para ponerse un pirsin me tenga que pedir autorización,pare que se le practique una cirugia estetica no tenga que contar con mi aprobación o que se administre un medicamento sin prescripción médica con o sin mi consentimiento. Claro que de que me extraño, cuando si el código penal considera delictivas las relaciones en/con niñas de menos de 13 años, pero con una orden administrativa se autoriza a que puedan ir a comprar la píldora, sin que se les pregunte la edad.
g)Tanto el Código Penal como la Ley de Autonomía del Paciente establecen que la dispensación de un tratamiento de ese tipo entre las menores de doce a quince años ha de hacerse con el conocimiento de los padres o tutores legales -en el caso de las niñas de hasta trece años- o tras una evaluación de madurez del médico -en el supuesto de las adolescentes de entre trece y quince-. Según parece no hay contradicción entre la nueva iniciativa y la normativa ya existente, dada que la desaparición del requisito de la receta para adquirir la píldora postcoital deja sin efecto los citados preceptos. En este sentido estoy de acuerdo con el Señor Calatayud (el juez de menores de granada, famoso por sus sentencias) quien alega “No se puede modificar el Código Penal con una decisión que parece administrativa”
h)En 2004, se vendieron 600.000 unidades de esta pastilla (365.000 con receta médica, el resto de forma gratuita, según la comunidad autónoma). Desde el 2001 que se aprobó el fármaco, su consumo ha aumentado en un 10-12 % anual. Se estima que su consumo aumentara (el mercado potencial según estudios recientes es de 1.000.000 de mujeres que bien porque no utilizan métodos anticonceptivos o porque lo hacen mal, tiene riesgo de un embarazo no deseado").
i)En Francia se vendía en 2007 a 7.90 € (cada unidad). En España el precio será de 10 euros, en el 2009; casi un 27 % de subida en dos años, no está mal para la inflación subyacente.
j)¿Porque en los países instaurada no reduce el número de embarazos? Se han realizado varios estudios al respecto y los investigadores concluyeron que de la misma manera que mucha gente no utiliza preservativo (estando su compra disponible en cualquier sitio) porque no es consciente del riesgo de embarazo (y tampoco de enfermedades de transmisión sexual), mucha gente no utiliza la píldora del día después aunque la tenga delante de las narices porque tampoco es consciente de este riesgo; salvo que seas una adolescente, en cuyo caso se la tomaran “por si acaso” y cuando se la tomes varias veces no sabrán (porque solo dan información los moralizantes y los adoctrinadores, y claro cada uno sesga según le interesa) que se reduce tanto su eficacia que si hay riesgo, consumes el embarazo y tengas que abortar.
Opinión como activista de UPyD:
La sociedad española en el asunto de “la píldora del día después” así como en otros temas importantes, se encuentra zozobrando permanentemente, entre el discurso moralizante y catastrofista de la iglesia, las asociaciones pro vida, el partido popular, etc… y el adoctrinador e inconsciente (no pasa nada, el gobierno de España tiene tu solución, etc…) del partido socialista, las asociaciones de izquierdas, etc… llevando en esta discusión a la sufrida población al discurso sin sentido, a las soluciones sin fin, a los fines sin medios, a la vida sin soluciones o a las soluciones sin vida.
Desde UPyD reivindico “la lectura del prospecto” obligatoria y en presencia del boticario antes de dispensar “la píldora del día después”. Y hago extensivo este requerimiento a la toma de cualquier decisión, postura, ley, etc… que en el ejercicio del poder hagan nuestros representantes; doy por sentado que todos saben leer.
Con esta medida el Ministerio de Sanidad pretende atajar la escalada de embarazos no deseados entre adolescentes en España, tal como ayer adelantó la ministra Trinidad Jiménez.
La responsable de la cartera de Sanidad apuntó:
1)Que esta medida se ha revelado eficaz en Francia, Bélgica, Reino Unido, Dinamarca, Luxemburgo o EE. UU., países donde ya se dispensa sin restricciones y sin haberse convertido en un método anticonceptivo ordinario.
2)Que la píldora no es, "de ningún modo, un método abortivo. Es un anticonceptivo de urgencia".
3)Indico asi mismo "No queremos que se convierta en un método anticonceptivo porque ya existen otros más apropiados. No ha sido así en los países donde se ha puesto en práctica",
4)Sus destinatarias naturales serán las adolescentes y jóvenes, más proclives al sexo ocasional y desprotegido, a los descuidos o a accidentes como la rotura del preservativo.
Bibiana que acompaño a Jiménez apunto:
5)Más bien recordó, las 112.000 interrupciones voluntarias del embarazo registradas en 2007 en España, que 6.000 fueron de menores y, de ellas, 500 en menores de 15 años. Además, hubo más de 4.000 nacimientos de madres adolescentes.
Me vais a permitir que lejos de cuestiones morales identifiquemos otras condiciones del anuncio:
a)No parece tan claro que se vayan a reducir el número de embarazos no deseados, en los países más veteranos en esta medida no ha ocurrido así, basten los siguientes números:
1.Suecia: a partir del año 2000 comenzaron a incrementarse sensiblemente las cifras de aborto y no han parado de subir desde entonces hasta ahora. En 2007 hubo 37.205 y en 2008 38.053 abortos. La tasa de aborto (número de abortos por 1000 mujeres en edad reproductiva) también han aumentado. Las cifras de aborto en adolescentes se han mantenido más o menos estables en los últimos 7 años. Fuente: Datos oficiales de aborto en Suecia
2.Francia (7 años con píldora sin receta): las cifras de aborto se mantienen más o menos estables con una cifra de 209.699 abortos en 2006. La tasa de aborto también se mantiene (tras un ligero un aumento 2004). Datos oficiales de aborto en Francia
3.Inglaterra (8 años con píldora sin receta): Según datos oficiales, récord de abortos en Inglaterra en 2006 con 193.700. En 2007 se supera el récord anterior con 198.500 abortos. Además, el porcentaje de abortos en adolescentes también se incrementa en ese intervalo de tiempo. La tasa de aborto se han incrementado a lo largo de los años, desde que se autorizo la pildora.
b)La ministra se lía con que si es o no un método anticonceptivo. Aunque parece claro que es anticonceptivo, porque entre otras cosas impide la ovulación y la fecundación; el hecho de que el producto evite que un ovulo fecundado se implante, entiendo que no la hacen abortiva (considerando que aborto es cuando el ovulo, ya implantado,es expulsado al exterior por cualquier metodo natural o artificial). Claro que esto de abortiva no tendría mayor problema para los seglares y otros colectivos ecuménicos, si establecieran cuando implanta Dios el Alma en el ovulo fecundado, si las células madre tienen alma o si una célula somática tiene una parte proporcional del alma del individuo; que entiendo seria su reivindicación justa, y nos dejaría a los creyentes sin dogma en estado de buena esperanza.
c)Lo del día después, induce a error, la píldora es efectiva en las 72 horas siguientes al coito (72 son también las horas que permanecen vivos los espermatozoides, si bien es más efectiva cuanto antes se tome; la eficacia en las 24 primeras horas es alta, se reduce según pasa el tiempo, pero también se ve afectada por el número de veces que la tomas y el intervalo entre dosis. Asi tenemos que se habla de eficacias del 95% (en las primeras 24 horas) a eficacias del 58 % (en las últimas 72 horas), siempre considerando una sola administración, si la tomas varias veces o en un intervalo corto de tiempo se reduce la eficacia. Sinceramente con estos porcentajes de eficacia yo me lo pensaría.
d)En caso de no pensármelo y tomarla; entiendo que debería ser preceptivo un test de embarazo, no sea que después de 21 semanas la adolescente se entere de que no era un desajuste lo que tenía.
e)El que los destinatarios naturales sean las adolescentes, me sorprende que la ministra reconozca tan plácidamente que los programas de educación sexual no estén dando los resultados esperados; y que la generación en teoría más preparada en asuntos de sexo, sea la “peor formada”. En muchos países se está entrando en el debate nada baladí sobre “educación o sexualización”; ¿los programas de formación están educando a nuestros jóvenes o los están sexualizando a edades tempranas?.
f)Me llama la atención que mi hijo/a para ponerse un pirsin me tenga que pedir autorización,pare que se le practique una cirugia estetica no tenga que contar con mi aprobación o que se administre un medicamento sin prescripción médica con o sin mi consentimiento. Claro que de que me extraño, cuando si el código penal considera delictivas las relaciones en/con niñas de menos de 13 años, pero con una orden administrativa se autoriza a que puedan ir a comprar la píldora, sin que se les pregunte la edad.
g)Tanto el Código Penal como la Ley de Autonomía del Paciente establecen que la dispensación de un tratamiento de ese tipo entre las menores de doce a quince años ha de hacerse con el conocimiento de los padres o tutores legales -en el caso de las niñas de hasta trece años- o tras una evaluación de madurez del médico -en el supuesto de las adolescentes de entre trece y quince-. Según parece no hay contradicción entre la nueva iniciativa y la normativa ya existente, dada que la desaparición del requisito de la receta para adquirir la píldora postcoital deja sin efecto los citados preceptos. En este sentido estoy de acuerdo con el Señor Calatayud (el juez de menores de granada, famoso por sus sentencias) quien alega “No se puede modificar el Código Penal con una decisión que parece administrativa”
h)En 2004, se vendieron 600.000 unidades de esta pastilla (365.000 con receta médica, el resto de forma gratuita, según la comunidad autónoma). Desde el 2001 que se aprobó el fármaco, su consumo ha aumentado en un 10-12 % anual. Se estima que su consumo aumentara (el mercado potencial según estudios recientes es de 1.000.000 de mujeres que bien porque no utilizan métodos anticonceptivos o porque lo hacen mal, tiene riesgo de un embarazo no deseado").
i)En Francia se vendía en 2007 a 7.90 € (cada unidad). En España el precio será de 10 euros, en el 2009; casi un 27 % de subida en dos años, no está mal para la inflación subyacente.
j)¿Porque en los países instaurada no reduce el número de embarazos? Se han realizado varios estudios al respecto y los investigadores concluyeron que de la misma manera que mucha gente no utiliza preservativo (estando su compra disponible en cualquier sitio) porque no es consciente del riesgo de embarazo (y tampoco de enfermedades de transmisión sexual), mucha gente no utiliza la píldora del día después aunque la tenga delante de las narices porque tampoco es consciente de este riesgo; salvo que seas una adolescente, en cuyo caso se la tomaran “por si acaso” y cuando se la tomes varias veces no sabrán (porque solo dan información los moralizantes y los adoctrinadores, y claro cada uno sesga según le interesa) que se reduce tanto su eficacia que si hay riesgo, consumes el embarazo y tengas que abortar.
Opinión como activista de UPyD:
La sociedad española en el asunto de “la píldora del día después” así como en otros temas importantes, se encuentra zozobrando permanentemente, entre el discurso moralizante y catastrofista de la iglesia, las asociaciones pro vida, el partido popular, etc… y el adoctrinador e inconsciente (no pasa nada, el gobierno de España tiene tu solución, etc…) del partido socialista, las asociaciones de izquierdas, etc… llevando en esta discusión a la sufrida población al discurso sin sentido, a las soluciones sin fin, a los fines sin medios, a la vida sin soluciones o a las soluciones sin vida.
Desde UPyD reivindico “la lectura del prospecto” obligatoria y en presencia del boticario antes de dispensar “la píldora del día después”. Y hago extensivo este requerimiento a la toma de cualquier decisión, postura, ley, etc… que en el ejercicio del poder hagan nuestros representantes; doy por sentado que todos saben leer.
domingo, 17 de mayo de 2009
COSTAS, EL BORDE DEL CONFLICTO
Hace unos meses, Ballesteros lanzo un reto en relación con las obras del Algarrobico, en aquel momento y más allá de relatar las irregularidades que engloban este asunto y que dejan en posición desvergonzada a las instituciones locales, provinciales y autonómicas; y de las que sabremos los ciudadanos el coste económico, que no político, pues en Andalucía hay patente de corso para los servidores del poder, he querido en este escrito referirme a las implicaciones de la ley de costas, para establecer que podemos o que podríamos hacer al respecto.
Hace poco hice una propuesta que intentaba desarrollar soluciones a los problemas derivados de las inversiones en obras públicas que hacen las administraciones locales; fiel a su estructura, me gustaría desarrollar este asunto:
Los hechos:
a)En 1988 entra en vigor la ley de costas
b)La ley no establece que los terrenos no urbanizados, declarados como urbanizables, si no se construyen en un periodo de tiempo razonable, dejarían de tener esta calificación y volverían a ser no urbanizables.
c)La ley entre otras define las zonas de protección y servidumbres, así como la prohibición de aumentar los volúmenes de edificación en la zona de protección aun cuando sea urbana en 20 metros desde la línea de costas, salvo justificación expresa; en este sentido la disposición tercera de la ley es de enmarcar, porque todo lo prohíbe y lo permite si lo justificas adecuadamente.
d)En la ley de costas se habla de un deslinde, que hasta la fecha no ha sido concluido (en Almería está en estudio la costa de Roquetas y la costa de Vera Mojacar (eso si, tienen la consideración de deslinde Urgente).
e)Las descripciones de línea de costas (lugar hasta donde han llegado las olas en el temporal más grande del que se tenga constancia) no es efectivo, dado que la administración no ha modificado esta tras comprobarse que la línea no es válida.
f)La línea de costas establecida por los mojones que vemos, no es efectiva, su lugar está ubicado mediante sistema antiguo y aun cuando denuncies que parece ser que han sido movidos de su posición original, la administración no ha hecho nada hasta la fecha.
g)Previamente a esta fecha, todos los ayuntamientos rivereños habían desarrollado Normas subsidiarias de ordenación urbana incluyendo los terrenos que consideraban adecuados para la urbanización al borde del mar.
h)Ninguno de estos ayuntamientos, incluyo como urbanizables zonas urbanas de casas de pescadores, chaboleo costero, etc…., pero si incluyo grandes franjas de costa a petición de promotores inmobiliarios.
i)Para mayor conocimiento la zona de protección es de 20 m en las zonas urbanas y de 100 a 500 m según se decida en las zonas de suelo no programado.
j)Los secretarios de los ayuntamientos y los notarios han relajado sus funciones, no informando a compradores de la importancia de determinados extremos de las leyes españolas, no incluyendo clausulas que declarasen las condiciones de la compra (esto se ha apreciado mucho en las servidumbres de los terrenos adquiridos).
k)Muchas obras (viviendas, hoteles, chiringitos, etc..) son ampliados continuamente sin que se tomen medidas por las administraciones locales.
L).....
Las consecuencias:
1)Los terrenos declarados en las normas subsidiarias como urbanos antes de 1988, son edificados aun en la actualidad.
2)Suelos de especial valor, los acantilados de aguadulce, la desembocadura del rio antas, las salinas de Roquetas, la charca grande de punta entinas y tanto otros lugares, se han visto en los últimos años urbanizados, aun cuando su tipología de urbanizable arranca de normas antediluvianas.
3)Las administraciones atrapadas o consentidas por no establecer un periodo máximo de urbanización se ven comprometidas a aprobar los proyectos de urbanización incluidos en los terrenos urbanizables anteriores al 88.
4)La distancia entre la línea de costa y el mar se hace cada día mas estrecha; urbanizaciones construidas cerca del mar (en esos 20 m de protección) se ven azotadas por las olas, sin que se modifique la línea de costas por la administración competente (en vera, una gran tormenta por el año 87 inundo todo lo que es pueblo laguna, pero las construcciones siguieron en esta zona, también en el año 02 otro temporal hizo llegar las olas hasta casi la carretera de villaricos, sin que esto haya tenido consecuencias sobre la línea de costas).
5)Los particulares que ven inundadas sus viviendas y acercarse peligrosamente el mar, solicitan obras que solo en contadas ocasiones se autorizan (que yo sepa en los últimos años, solo se ha realizado una en Almeria, la que protege al hotel vera club).
6)Todos los edificios construidos antes del 88 en la zona de protección son legales y tienen una serie de condiciones a nivel de rehabilitación, transmisión, etc… que han sido modificadas al alza mediante una modificación de la ley de Navegación Maritima (antes el Estado otorgaba una concesión de 30 años (ampliables a 60) a los dueños de las casas construidas en dominio público antes de la ley, pero no podían venderlas (salvo excepciones con trámites complejísimos).
7)La aplicación de la ley de costas a las casas anteriores al 88 (Narbona) provoco la creación de una Plataforma Nacional de Afectados por la Ley de Costas (que calcula que hay 45.000 viviendas en esa situación) y quejas de las embajadas del Reino Unido y Alemania, ya que muchos de los compradores en primera línea eran extranjeros que, al adquirir su chalé, no fueron informados de que su casa podía pasar a manos del Estado.
8)En la aplicación de la ley de costas, han entrado las autonomías que se sienten competentes para decidir que casas incumplen y cuáles no la ley de costas (la Xunta reivindica una figura que existe exclusivamente en Galicia, la del núcleo rural, que de cumplir determinadas condiciones engrosaría el apartado de las excepciones; así mismo adjunto archivo sobre las casas de pepiño blanco y otros, no se si es real pero como tal me lo han pasado).
9)Según que la administración competente determine una protección de 100 a 500 m, hay muchos propietarios que ven pasar sus terrenos de millones a cero; por otro lado el que tenía su terreno a 1 m mas allá de donde fijan el límite de la protección, su terreno pasa a valer cinco veces más (de los que pagara sus respectivas plusvalías).
10)Estamos viendo como se cumple la ley de costas, derribando barriadas de infraviviendas y al mismo tiempo como se incumple con terrenos ganados al mar en los que se construye porque se declararon urbanos, se destruyen pinares para construcción de viviendas porque el terreno se declaro urbanizable, etc…
La solución:
a)La zona de protección de la costa habida cuenta de la velocidad del cambio climático y sus consecuencias, debe ser de no menos de 500 m.
b)Planes de ordenación urbana que protejan el interés de todos y no de una parte; se trata de que los PGOU contemplen desde la línea de costas los polígonos urbanísticos, de forma que a los propietarios afectados por la zona de protección se les resarza económicamente al igual que a los que tienen sus terrenos a mas de 500 m (no tienen por que ser ellos los que paguen lo que para todos es un beneficio). Esto mismo puede tener vigencia para zonas de protección de riveras, zonas inundables, lagos, etc….
c)Que se cumpla la tutela de la administración respecto de la línea de costas, estableciendo cual es esta (en base a los temporales) y obligando a los registros de la propiedad a que incluyan cuantas disposiciones sean de aplicación a las viviendas comprendidas en los nuevos límites (claro que para ello se hace preciso que los registros de la propiedad y catastral hablen el mismo idioma).
d)Elaboración de un plan de protección de las riveras marítimas mediante la construcción de obras que permitan la salvaguarda de bienes y vidas de los habitantes a los que se les ha concedido una licencia para habitar en una determinada zona (la administración tiene la obligación de cumplir con sus compromisos en materia de seguridad).
e)En caso de que los planes de protección no pasen las minimas consideraciones ambientales, la posibilidad de permuta de los terrenos y bienes en las zonas afectadas por otros cercanos pero fuera del alcance del mar.
f)La perdida de la condición de "suelo urbano" a todo terreno que se encuentre en la zona de protección y que a fecha de hoy no se haya construido (este terreno tendrá una edificabilidad que podrá ser transmitida a terrenos fuera de esta zona, o en compensaciones urbanísticas; esto permite que el propietario no pierda el valor del bien).
g)La modificación de los PGOU vigentes por razones de seguridad daño ambiental, etc… si las condiciones en las que se aprobó han variado o han sido descubiertos nuevo elementos no contemplados en los estudios de impacto que dieron lugar a la habilitación como urbano del suelo en cuestión (esto es de especial relevancia en concesiones de urbano anteriores a que fuese necesario el estudio de impacto ambiental).
PROPUESTA POLITICA.
Entiendo que desde UPYD queremos proteger el litoral sin que esta protección suponga que una parte de los propietarios (los más próximos a la rivera) pierdan el valor de sus bienes, mientras que otros (los alejados) vean multiplicado el valor de sus bienes por tres o por cinco.
Desde UPYD debemos promover una protección efectiva de los bienes existentes mediante la realización de obras que defiendan el litoral de las consecuencias del cambio climático, no obstante si esta protección no es suficientemente efectiva o lesiona el medio ambiente, promover la permuta de los bienes a lugares próximos.
Desde UPYD debemos pedir que sean efectivas YA las condiciones que fijaba la ley de costas para el año 1988 (el deslinde de la totalidad del territorio debe ser una realidad; deslindes que se establecían de urgencia hace 8 años, aun no han sido resueltos).
En UPYD, entiendo que no creemos que sea cuestión de que cada autonomía decida que es o que no es legar, entrando en la arbitrariedad, la desigualdad y la discrecionalidad política (por no llamarlo clientelismo).
Como militante de UPyD, entiendo que el litoral no entiende de fronteras y se han de crear estructuras de protección similares y coordinadas para todos los países bañados por el mismo mar (por condiciones marítimas similares), creando en el marco europeo o mediterráneo foros de consenso para establecer condiciones que permitan la conservación y regeneración de la costa como medio para conservar y regenerar el medio marino.
Se hace precisa la regeneración económica del litoral, mediante la colocación de barreras que impidan las redes de arrastre, permitiendo la proliferación de praderas submarinas base de la riqueza piscícola.
Hace poco hice una propuesta que intentaba desarrollar soluciones a los problemas derivados de las inversiones en obras públicas que hacen las administraciones locales; fiel a su estructura, me gustaría desarrollar este asunto:
Los hechos:
a)En 1988 entra en vigor la ley de costas
b)La ley no establece que los terrenos no urbanizados, declarados como urbanizables, si no se construyen en un periodo de tiempo razonable, dejarían de tener esta calificación y volverían a ser no urbanizables.
c)La ley entre otras define las zonas de protección y servidumbres, así como la prohibición de aumentar los volúmenes de edificación en la zona de protección aun cuando sea urbana en 20 metros desde la línea de costas, salvo justificación expresa; en este sentido la disposición tercera de la ley es de enmarcar, porque todo lo prohíbe y lo permite si lo justificas adecuadamente.
d)En la ley de costas se habla de un deslinde, que hasta la fecha no ha sido concluido (en Almería está en estudio la costa de Roquetas y la costa de Vera Mojacar (eso si, tienen la consideración de deslinde Urgente).
e)Las descripciones de línea de costas (lugar hasta donde han llegado las olas en el temporal más grande del que se tenga constancia) no es efectivo, dado que la administración no ha modificado esta tras comprobarse que la línea no es válida.
f)La línea de costas establecida por los mojones que vemos, no es efectiva, su lugar está ubicado mediante sistema antiguo y aun cuando denuncies que parece ser que han sido movidos de su posición original, la administración no ha hecho nada hasta la fecha.
g)Previamente a esta fecha, todos los ayuntamientos rivereños habían desarrollado Normas subsidiarias de ordenación urbana incluyendo los terrenos que consideraban adecuados para la urbanización al borde del mar.
h)Ninguno de estos ayuntamientos, incluyo como urbanizables zonas urbanas de casas de pescadores, chaboleo costero, etc…., pero si incluyo grandes franjas de costa a petición de promotores inmobiliarios.
i)Para mayor conocimiento la zona de protección es de 20 m en las zonas urbanas y de 100 a 500 m según se decida en las zonas de suelo no programado.
j)Los secretarios de los ayuntamientos y los notarios han relajado sus funciones, no informando a compradores de la importancia de determinados extremos de las leyes españolas, no incluyendo clausulas que declarasen las condiciones de la compra (esto se ha apreciado mucho en las servidumbres de los terrenos adquiridos).
k)Muchas obras (viviendas, hoteles, chiringitos, etc..) son ampliados continuamente sin que se tomen medidas por las administraciones locales.
L).....
Las consecuencias:
1)Los terrenos declarados en las normas subsidiarias como urbanos antes de 1988, son edificados aun en la actualidad.
2)Suelos de especial valor, los acantilados de aguadulce, la desembocadura del rio antas, las salinas de Roquetas, la charca grande de punta entinas y tanto otros lugares, se han visto en los últimos años urbanizados, aun cuando su tipología de urbanizable arranca de normas antediluvianas.
3)Las administraciones atrapadas o consentidas por no establecer un periodo máximo de urbanización se ven comprometidas a aprobar los proyectos de urbanización incluidos en los terrenos urbanizables anteriores al 88.
4)La distancia entre la línea de costa y el mar se hace cada día mas estrecha; urbanizaciones construidas cerca del mar (en esos 20 m de protección) se ven azotadas por las olas, sin que se modifique la línea de costas por la administración competente (en vera, una gran tormenta por el año 87 inundo todo lo que es pueblo laguna, pero las construcciones siguieron en esta zona, también en el año 02 otro temporal hizo llegar las olas hasta casi la carretera de villaricos, sin que esto haya tenido consecuencias sobre la línea de costas).
5)Los particulares que ven inundadas sus viviendas y acercarse peligrosamente el mar, solicitan obras que solo en contadas ocasiones se autorizan (que yo sepa en los últimos años, solo se ha realizado una en Almeria, la que protege al hotel vera club).
6)Todos los edificios construidos antes del 88 en la zona de protección son legales y tienen una serie de condiciones a nivel de rehabilitación, transmisión, etc… que han sido modificadas al alza mediante una modificación de la ley de Navegación Maritima (antes el Estado otorgaba una concesión de 30 años (ampliables a 60) a los dueños de las casas construidas en dominio público antes de la ley, pero no podían venderlas (salvo excepciones con trámites complejísimos).
7)La aplicación de la ley de costas a las casas anteriores al 88 (Narbona) provoco la creación de una Plataforma Nacional de Afectados por la Ley de Costas (que calcula que hay 45.000 viviendas en esa situación) y quejas de las embajadas del Reino Unido y Alemania, ya que muchos de los compradores en primera línea eran extranjeros que, al adquirir su chalé, no fueron informados de que su casa podía pasar a manos del Estado.
8)En la aplicación de la ley de costas, han entrado las autonomías que se sienten competentes para decidir que casas incumplen y cuáles no la ley de costas (la Xunta reivindica una figura que existe exclusivamente en Galicia, la del núcleo rural, que de cumplir determinadas condiciones engrosaría el apartado de las excepciones; así mismo adjunto archivo sobre las casas de pepiño blanco y otros, no se si es real pero como tal me lo han pasado).
9)Según que la administración competente determine una protección de 100 a 500 m, hay muchos propietarios que ven pasar sus terrenos de millones a cero; por otro lado el que tenía su terreno a 1 m mas allá de donde fijan el límite de la protección, su terreno pasa a valer cinco veces más (de los que pagara sus respectivas plusvalías).
10)Estamos viendo como se cumple la ley de costas, derribando barriadas de infraviviendas y al mismo tiempo como se incumple con terrenos ganados al mar en los que se construye porque se declararon urbanos, se destruyen pinares para construcción de viviendas porque el terreno se declaro urbanizable, etc…
La solución:
a)La zona de protección de la costa habida cuenta de la velocidad del cambio climático y sus consecuencias, debe ser de no menos de 500 m.
b)Planes de ordenación urbana que protejan el interés de todos y no de una parte; se trata de que los PGOU contemplen desde la línea de costas los polígonos urbanísticos, de forma que a los propietarios afectados por la zona de protección se les resarza económicamente al igual que a los que tienen sus terrenos a mas de 500 m (no tienen por que ser ellos los que paguen lo que para todos es un beneficio). Esto mismo puede tener vigencia para zonas de protección de riveras, zonas inundables, lagos, etc….
c)Que se cumpla la tutela de la administración respecto de la línea de costas, estableciendo cual es esta (en base a los temporales) y obligando a los registros de la propiedad a que incluyan cuantas disposiciones sean de aplicación a las viviendas comprendidas en los nuevos límites (claro que para ello se hace preciso que los registros de la propiedad y catastral hablen el mismo idioma).
d)Elaboración de un plan de protección de las riveras marítimas mediante la construcción de obras que permitan la salvaguarda de bienes y vidas de los habitantes a los que se les ha concedido una licencia para habitar en una determinada zona (la administración tiene la obligación de cumplir con sus compromisos en materia de seguridad).
e)En caso de que los planes de protección no pasen las minimas consideraciones ambientales, la posibilidad de permuta de los terrenos y bienes en las zonas afectadas por otros cercanos pero fuera del alcance del mar.
f)La perdida de la condición de "suelo urbano" a todo terreno que se encuentre en la zona de protección y que a fecha de hoy no se haya construido (este terreno tendrá una edificabilidad que podrá ser transmitida a terrenos fuera de esta zona, o en compensaciones urbanísticas; esto permite que el propietario no pierda el valor del bien).
g)La modificación de los PGOU vigentes por razones de seguridad daño ambiental, etc… si las condiciones en las que se aprobó han variado o han sido descubiertos nuevo elementos no contemplados en los estudios de impacto que dieron lugar a la habilitación como urbano del suelo en cuestión (esto es de especial relevancia en concesiones de urbano anteriores a que fuese necesario el estudio de impacto ambiental).
PROPUESTA POLITICA.
Entiendo que desde UPYD queremos proteger el litoral sin que esta protección suponga que una parte de los propietarios (los más próximos a la rivera) pierdan el valor de sus bienes, mientras que otros (los alejados) vean multiplicado el valor de sus bienes por tres o por cinco.
Desde UPYD debemos promover una protección efectiva de los bienes existentes mediante la realización de obras que defiendan el litoral de las consecuencias del cambio climático, no obstante si esta protección no es suficientemente efectiva o lesiona el medio ambiente, promover la permuta de los bienes a lugares próximos.
Desde UPYD debemos pedir que sean efectivas YA las condiciones que fijaba la ley de costas para el año 1988 (el deslinde de la totalidad del territorio debe ser una realidad; deslindes que se establecían de urgencia hace 8 años, aun no han sido resueltos).
En UPYD, entiendo que no creemos que sea cuestión de que cada autonomía decida que es o que no es legar, entrando en la arbitrariedad, la desigualdad y la discrecionalidad política (por no llamarlo clientelismo).
Como militante de UPyD, entiendo que el litoral no entiende de fronteras y se han de crear estructuras de protección similares y coordinadas para todos los países bañados por el mismo mar (por condiciones marítimas similares), creando en el marco europeo o mediterráneo foros de consenso para establecer condiciones que permitan la conservación y regeneración de la costa como medio para conservar y regenerar el medio marino.
Se hace precisa la regeneración económica del litoral, mediante la colocación de barreras que impidan las redes de arrastre, permitiendo la proliferación de praderas submarinas base de la riqueza piscícola.
miércoles, 13 de mayo de 2009
España vale un tesoro
Pensando en relajarnos de la política, y para que nadie piense que sólo pensamos en cosas negativas, me gustaría compartir con vosotros en esta tensa espera, una canción popular que no sale de pluma ninguna, sino de la garganta de los mayores:
España tiene terrenos mejores que los de Cuba
en España se cría la uva,
trigo, cebada y centeno.
Tabaco no lo tenemos
porque criar no lo dejan,
tenemos cabras y ovejas,
minas de plata y oro.
Español, ¿a quien te quejas?,
¡¡si España vale un tesoro!!.
Ahí queda eso.
martes, 5 de mayo de 2009
LO QUE ES INDECENTE.
Decia el otro día una prestigiosa política nacional que era indecente, con la inflación de hoy día, subirles el sueldo a los funcionarios casi un 4%.
Indecente es que un catedrático de Universidad o un cirujano gane menos que un concejal de festejos de un ayuntamiento de segunda.
Indecente es que el salario mínimo esté en 624 E/mes y el de un Diputado 3996, pudiendo llegar con dietas y "pluses" a 6500 euros/mes.
Indecente es que los políticos se suban el sueldo lo que les apetezca (siempre por unanimidad, por supuesto ).
Indececente es que un ciudadano tenga que cotizar 35 años para percibir una jubilación y a un diputado le baste con siete años.
Indecente es que algunos para cobrar la pensión máxima solo han tenido que jurar su cargo.
Indecente es gastar millones de euros en TV autonómicas creadas al servicio del gobierno de turno.
Indecente es que a un político no se le exija superar una mínima prueba de capacidad para ejercer su cargo ( y no digamos intelectual o de cultura)
Indecente es colocar en la administración personas ineptas con sueldos que para si quisieran algunos técnicos cualificados.
Indecente es el coste de comidas, coches, viajes ( siempre de gran clase ) que disfrutan sus señorias.
Indecente es que se utilice a los medios para para transmitir a la sociedad que los funcionarios representan un alto coste para los bolsillos de los ciudadanos.
Indecente es que nos oculten sus privilegios mientras vuelven la sociedad contra quienes de verdad les sirven.
Mientras , hablan de pólitica y derechos sociales...
Ah, por cierto... ! No soy funcionario !
Indecente es que un catedrático de Universidad o un cirujano gane menos que un concejal de festejos de un ayuntamiento de segunda.
Indecente es que el salario mínimo esté en 624 E/mes y el de un Diputado 3996, pudiendo llegar con dietas y "pluses" a 6500 euros/mes.
Indecente es que los políticos se suban el sueldo lo que les apetezca (siempre por unanimidad, por supuesto ).
Indececente es que un ciudadano tenga que cotizar 35 años para percibir una jubilación y a un diputado le baste con siete años.
Indecente es que algunos para cobrar la pensión máxima solo han tenido que jurar su cargo.
Indecente es gastar millones de euros en TV autonómicas creadas al servicio del gobierno de turno.
Indecente es que a un político no se le exija superar una mínima prueba de capacidad para ejercer su cargo ( y no digamos intelectual o de cultura)
Indecente es colocar en la administración personas ineptas con sueldos que para si quisieran algunos técnicos cualificados.
Indecente es el coste de comidas, coches, viajes ( siempre de gran clase ) que disfrutan sus señorias.
Indecente es que se utilice a los medios para para transmitir a la sociedad que los funcionarios representan un alto coste para los bolsillos de los ciudadanos.
Indecente es que nos oculten sus privilegios mientras vuelven la sociedad contra quienes de verdad les sirven.
Mientras , hablan de pólitica y derechos sociales...
Ah, por cierto... ! No soy funcionario !
miércoles, 29 de abril de 2009
mercado de trabajo; cuanto vale despedir a un trabajador
Parece mentira que el adjetivo “libre” que presenta tantas connotaciones positivas y es utilizado para indicar que el sujeto puede hacer o no hacer; que el sujeto no está preso ni encerrado, que es inocente, sin culpa, también indica que algo no está ocupado, vacio; se vuelve tosco e insensible, casi canalla cuando viene a adjetivar al mercado laboral; evocando en los sujetos la mayor de las visceralidades y la ausencia de razón misma.
Desde muchos frentes se está llamando la atención sobre la situación del mercado laboral en España y en especial del costo de los despidos; argumentos tales como que su costo en España es muy alto y que está evitando o reduciendo las oportunidades de contratación por parte de los empresarios (tal y como manifiestan sus representantes, algunos economistas liberales, el gobernador del banco de España y el partido mayoritario de la oposición, entre otros); y de otro lado los sindicatos y el pesoe (fundamentalmente) de abaratar el despido no quieren ni hablar.
En este contexto no he encontrado referencias explicitas de la posición de UPyD, por lo que me atrevo a hacer un análisis para ver si aportamos racionalidad, dado que estamos llegando a una situación similar a la del Transvase / Desaladora, en este caso sería Modificación/inmovilización; pero si de la primera disyuntiva, se movilizaron votos pepe y pesoe, de la segunda disyuntiva (modificación/inmovilización) por el momento solo se han movido las listas del paro.
Pero el costo o la modificación de los costos de despido, nada tienen que ver el despido libre, con la flexibilización del mercado laboral o con los sistemas de contratación o con las formulas de despido y de indemnización; aunque se emplean como sinónimos en aras de visceralidad el proceso (dirían unos) o de ocultar verdaderas intenciones (dirían otros). Dicho esto, nos referiremos casi fundamentalmente al análisis de los costos de despido y su acción sobre el empleo o el desempleo.
Situación:
Ante las cifras de desempleo, se está predicando como salida, una modificación del sistema de indemnización por despido. Lo que unos llaman flexibilización del despido, otros despido libre o flexibilización del mercado laboral…
Es reiterativo el llamamiento a la situación diferencial de España frente a los países de nuestro entorno, en relación con el tipo de contrato (fijo y temporal); en este sentido la situación es la siguiente:
a)Los contratos estables o fijos en nuestro entorno son muy variables:
En Italia, no existe modalidades o tipos de contratos legalmente considerados como estables o continuos, sino solo la definición genérica. Se considera estable aquel contrato que no tiene un periodo de tiempo previsto de finalización.
En Francia existe el contrato por tiempo indefinido de dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial.
En Reino Unido, es fijo todo contrato de empleo que no sea ni temporal ni tenga una duración determinada.
Para Alemania, no hay una descripción de contratación estable, sino que se deduce por su carácter de duración prolongada en el tiempo.
Holanda existe el establecido por tiempo indefinido, aunque con gran libertad de situaciones a la hora de determinar su contenido. El contrato a tiempo parcial puede ser solicitado por el trabajador y el empresario no puede negarse a convertir un contrato a tiempo completo en contrato a tiempo parcial salvo que demuestre dificultades en la empresa para admitir la parcialidad de la prestación del trabajador.
En España, a diferencia del resto, la diferencia está en la indemnización, estableciendo los 45 dias de inmdemnización por año trabajado para el contrato fijo, y en algunos supuestos y siempre que se cumplan determinados criterios de 33 dias por año trabajado.
b)Los contratos inestables, no fijos o eventuales:
En Italia existe el contrato temporal de duración determinada (contrato a término), el contrato de trabajo suplente, agencias (ETT´s), el contrato de aprendizaje, y el a tiempo parcial (part time).
Para Francia, el contrato de duración definida por aumento temporal de la actividad, el de aprendizaje y ocasional, el interino o de temporada y el de duración determinada por sustitución de un trabajador ausente.
Para el reino unido no hay diferenciación legal taxativa entre fijo y eventual. En realidad es temporal todo contrato de empleo donde hay un límite de duración del tiempo que esté previsto que el trabajador trabaje para el empresario. Pero se puede considerar que existen dos clases de contratos temporales diferentes: hay contratos que vienen reglamentados por el mismo y no por un estatuto o derecho( son los contratos de aprendizaje, para mayores en paro, de puntas de producción, para cubrir bajas temporales por maternidad, militar, enfermedad, etc…), aunque tienen condiciones objetivas que se han de respetar (Temporary contracts); y los contratos cuya duración viene fijada de facto o por un acontecimiento especifico (Fixed-term contracts). En todos los casos los trabajadores con contratos de duración determinada no pueden recibir, por parte del empresario, un trato menos favorable que los trabajadores con contrato indefinido.
En Alemania, existen los contratos con razón material para su suscripción y los contratos sin razón material, cuya duración máxima es de 2 años.
Para Holanda el contrato temporal se pueden acordar sobre la base de un periodo de tiempo definido o la realización de un servicio especifico, cuya descripción debe quedar clara, para que el trabajador no tenga confusiones sobre la duración o el final del contrato. Tras la Ley de Flexibilidad y Seguridad, se pueden celebrar hasta tres contratos de duración determinada sucesivos con el mismo empleado, siempre que los plazos no sean demasiado largos, (aplicando un tiempo máximo de hasta 36 meses): Con la introducción de esta Ley se limitó el plazo máximo de un contrato temporal a, en principio, tres años. Si se celebra por más de 36 meses, solo pueden ampliarse por un periodo de tres meses más.
En España se manejan dos tipos de contratos eventuales, el de obra o servicio y el eventual por picos de producción.
Es reiterativo el llamamiento a la situación diferencial de España frente a los países de nuestro entorno, en relación con la cuantía de indemnización por despido improcedente; en este sentido la situación es la siguiente:
o Alemania. No hay despido libre. Sólo en los supuestos de notificación ilegal de la rescisión del contrato, un Tribunal puede establecer el pago de indemnizaciones; en estos casos la indemnización puede ser de un máximo de 12 meses de salario (para trabajadores mayores de 50 años puede ser mayor). En algunos supuestos de rescisión mutua del contrato se viene otorgando 15 días de sueldo por año trabajado, y en casos de planes de despido colectivos las indemnizaciones pueden ser mayores que esta cantidad, pero por lo general están sujetas a negociación. El subsidio de paro se acaba después de 30 mensualidades (en España dura 24 meses).
o Francia. No hay despido libre. La normativa establece indemnización por despido, que el empresario debe abonar entre la mas alta de las dos posibles indemnizaciones calculadas de la siguiente manera:A) La indemnización se cobra a partir de los dos años trabajando, y supone un 10% del sueldo mensual por año trabajado; para más de 10 años, el 10% del sueldo mensual más un 6.66% por antigüedad. B) lo que fije el convenio específico dependiendo de la antiguiedad y la categoría profesional ( por ejemplo puede ser un quinto del salario mensual por año trabajado hasta siete años de servicio y tres quintos del salario mensual por encima de 7 años). La prestación por paro, de 23 meses.
o Italia. Debe haber una notificación del despido o la baja, si no se cumplen estos plazos se pagan daños al trabajador o al empresario. Se calculan de forma diferente en relación con las dimensiones de la empresa y sobre porcentajes del salario percibido por los trabajadores, que queda en poder del empresario. Los trabajadores en determinados supuestos pueden solicitar un anticipo sobre los “derechos acumulados”. La indemnización será en empresas de más de 16 trabajadores de cómo mínimo 5 mensualidades (iguales a las que cobraría de no estar despedido) y máximo de 15 ; en empresas de menos de 16 trabajadores mínimo 2.5 mensualidades, máximo 6 mensualidades (si ha trabajado para la empresa durante muchos años se podría llegar hasta las 14 mensualidades).
o Reino Unido. No hay despido libre. Solo se puede exigir indemnización por despido improcedente a partir de un año trabajado. se calcula la indemnización a criterio del Juez según los años de trabajo, salario y edad del trabajador, hasta un máximo de 8.100 libras británicas de indemnización, a razón de un modulo tasado de 270 libras por semana. Además se puede pedir una indemnización adicional por perdidas de beneficios (derechos de jubilación u otros beneficios legales) hasta un máximo de 55.000 libras (datos de 2004).
o En Holanda la ley no parte de cuantías fijas y predeterminadas, sino que le concede dentro de unos límites cierta libertad al juez para evaluar y fijar la indemnización que, en vista de todas las características del caso, considere justa. El planteamiento es bastante casuístico. En este ámbito se pueden producir grandes diferencias dependiendo del juzgado que se ocupe del caso.
0 En España, la indemnización por despido improcedente o resolución unilateral del contrato es de 45 días por año trabajado; 33 en caso de despido objetivo se fuera declarado improcedente y el contrato sea un contrato indefinido incentivado; y 20 en caso de despido objetivo, despido colectivo o de extinción unilateral del contrato por el trabajador motivado por traslado o modificación sustancial de las condiciones de trabajo
Conclusiones:
La temporalidad se fomenta por la existencia de una pluralidad de tipos o diferentes modalidades de contratos que permite un uso desconsiderado y a veces difícilmente controlable.
la temporalidad es la vía de escape que se otorga el ejecutivo a las empresas, con el fin de no asumir el coste político o social por introducir reformas legislativas, que impliquen una racionalización del modo en que se extingue el contrato y su coste posterior.
la temporalidad se fomenta por la existencia de un sistema de indemnización que incrementa su cuantía de forma importante (8 días por año trabajado para trabajo de más de un año, para el contrato temporal; y de 45 para el indefinido) en el cambio de contrato temporal a fijo.
La contratación fija se resiente por el costo de las indemnizaciones por despido.
Las indemnizaciones por despido son un hándicap para el empresariado español en relación con los países de nuestro entorno; pero no justifica nuestra situación de desempleo, habida cuenta de que los ERE dejan nuestra situación más ventajosa que la del resto de países de la UE; y la media de días por indemnización es similar.
La recuperación del empleo vendrá de la mano de la actividad económica o de la reducción de costos estructurales de las empresas, los ayuntamientos, etc…; pero si los empresarios dicen que una modificación de las modalidades de contrato y una racionalización del despido les haría contratar a más personal, el ejecutivo debería sentarse a oír cuanto están dispuestos a contratar y en qué condiciones.
Una situación de punto y final; es decir, una modificación de la contratación laboral que redujese las condiciones de contrato temporal y estableciese para los nuevos contratos, solo para ellos, una indemnización progresiva entiendo que debería ser estudiada por los sindicatos y no reducirla a la negación.
Desde muchos frentes se está llamando la atención sobre la situación del mercado laboral en España y en especial del costo de los despidos; argumentos tales como que su costo en España es muy alto y que está evitando o reduciendo las oportunidades de contratación por parte de los empresarios (tal y como manifiestan sus representantes, algunos economistas liberales, el gobernador del banco de España y el partido mayoritario de la oposición, entre otros); y de otro lado los sindicatos y el pesoe (fundamentalmente) de abaratar el despido no quieren ni hablar.
En este contexto no he encontrado referencias explicitas de la posición de UPyD, por lo que me atrevo a hacer un análisis para ver si aportamos racionalidad, dado que estamos llegando a una situación similar a la del Transvase / Desaladora, en este caso sería Modificación/inmovilización; pero si de la primera disyuntiva, se movilizaron votos pepe y pesoe, de la segunda disyuntiva (modificación/inmovilización) por el momento solo se han movido las listas del paro.
Pero el costo o la modificación de los costos de despido, nada tienen que ver el despido libre, con la flexibilización del mercado laboral o con los sistemas de contratación o con las formulas de despido y de indemnización; aunque se emplean como sinónimos en aras de visceralidad el proceso (dirían unos) o de ocultar verdaderas intenciones (dirían otros). Dicho esto, nos referiremos casi fundamentalmente al análisis de los costos de despido y su acción sobre el empleo o el desempleo.
Situación:
Ante las cifras de desempleo, se está predicando como salida, una modificación del sistema de indemnización por despido. Lo que unos llaman flexibilización del despido, otros despido libre o flexibilización del mercado laboral…
Es reiterativo el llamamiento a la situación diferencial de España frente a los países de nuestro entorno, en relación con el tipo de contrato (fijo y temporal); en este sentido la situación es la siguiente:
a)Los contratos estables o fijos en nuestro entorno son muy variables:
En Italia, no existe modalidades o tipos de contratos legalmente considerados como estables o continuos, sino solo la definición genérica. Se considera estable aquel contrato que no tiene un periodo de tiempo previsto de finalización.
En Francia existe el contrato por tiempo indefinido de dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial.
En Reino Unido, es fijo todo contrato de empleo que no sea ni temporal ni tenga una duración determinada.
Para Alemania, no hay una descripción de contratación estable, sino que se deduce por su carácter de duración prolongada en el tiempo.
Holanda existe el establecido por tiempo indefinido, aunque con gran libertad de situaciones a la hora de determinar su contenido. El contrato a tiempo parcial puede ser solicitado por el trabajador y el empresario no puede negarse a convertir un contrato a tiempo completo en contrato a tiempo parcial salvo que demuestre dificultades en la empresa para admitir la parcialidad de la prestación del trabajador.
En España, a diferencia del resto, la diferencia está en la indemnización, estableciendo los 45 dias de inmdemnización por año trabajado para el contrato fijo, y en algunos supuestos y siempre que se cumplan determinados criterios de 33 dias por año trabajado.
b)Los contratos inestables, no fijos o eventuales:
En Italia existe el contrato temporal de duración determinada (contrato a término), el contrato de trabajo suplente, agencias (ETT´s), el contrato de aprendizaje, y el a tiempo parcial (part time).
Para Francia, el contrato de duración definida por aumento temporal de la actividad, el de aprendizaje y ocasional, el interino o de temporada y el de duración determinada por sustitución de un trabajador ausente.
Para el reino unido no hay diferenciación legal taxativa entre fijo y eventual. En realidad es temporal todo contrato de empleo donde hay un límite de duración del tiempo que esté previsto que el trabajador trabaje para el empresario. Pero se puede considerar que existen dos clases de contratos temporales diferentes: hay contratos que vienen reglamentados por el mismo y no por un estatuto o derecho( son los contratos de aprendizaje, para mayores en paro, de puntas de producción, para cubrir bajas temporales por maternidad, militar, enfermedad, etc…), aunque tienen condiciones objetivas que se han de respetar (Temporary contracts); y los contratos cuya duración viene fijada de facto o por un acontecimiento especifico (Fixed-term contracts). En todos los casos los trabajadores con contratos de duración determinada no pueden recibir, por parte del empresario, un trato menos favorable que los trabajadores con contrato indefinido.
En Alemania, existen los contratos con razón material para su suscripción y los contratos sin razón material, cuya duración máxima es de 2 años.
Para Holanda el contrato temporal se pueden acordar sobre la base de un periodo de tiempo definido o la realización de un servicio especifico, cuya descripción debe quedar clara, para que el trabajador no tenga confusiones sobre la duración o el final del contrato. Tras la Ley de Flexibilidad y Seguridad, se pueden celebrar hasta tres contratos de duración determinada sucesivos con el mismo empleado, siempre que los plazos no sean demasiado largos, (aplicando un tiempo máximo de hasta 36 meses): Con la introducción de esta Ley se limitó el plazo máximo de un contrato temporal a, en principio, tres años. Si se celebra por más de 36 meses, solo pueden ampliarse por un periodo de tres meses más.
En España se manejan dos tipos de contratos eventuales, el de obra o servicio y el eventual por picos de producción.
Es reiterativo el llamamiento a la situación diferencial de España frente a los países de nuestro entorno, en relación con la cuantía de indemnización por despido improcedente; en este sentido la situación es la siguiente:
o Alemania. No hay despido libre. Sólo en los supuestos de notificación ilegal de la rescisión del contrato, un Tribunal puede establecer el pago de indemnizaciones; en estos casos la indemnización puede ser de un máximo de 12 meses de salario (para trabajadores mayores de 50 años puede ser mayor). En algunos supuestos de rescisión mutua del contrato se viene otorgando 15 días de sueldo por año trabajado, y en casos de planes de despido colectivos las indemnizaciones pueden ser mayores que esta cantidad, pero por lo general están sujetas a negociación. El subsidio de paro se acaba después de 30 mensualidades (en España dura 24 meses).
o Francia. No hay despido libre. La normativa establece indemnización por despido, que el empresario debe abonar entre la mas alta de las dos posibles indemnizaciones calculadas de la siguiente manera:A) La indemnización se cobra a partir de los dos años trabajando, y supone un 10% del sueldo mensual por año trabajado; para más de 10 años, el 10% del sueldo mensual más un 6.66% por antigüedad. B) lo que fije el convenio específico dependiendo de la antiguiedad y la categoría profesional ( por ejemplo puede ser un quinto del salario mensual por año trabajado hasta siete años de servicio y tres quintos del salario mensual por encima de 7 años). La prestación por paro, de 23 meses.
o Italia. Debe haber una notificación del despido o la baja, si no se cumplen estos plazos se pagan daños al trabajador o al empresario. Se calculan de forma diferente en relación con las dimensiones de la empresa y sobre porcentajes del salario percibido por los trabajadores, que queda en poder del empresario. Los trabajadores en determinados supuestos pueden solicitar un anticipo sobre los “derechos acumulados”. La indemnización será en empresas de más de 16 trabajadores de cómo mínimo 5 mensualidades (iguales a las que cobraría de no estar despedido) y máximo de 15 ; en empresas de menos de 16 trabajadores mínimo 2.5 mensualidades, máximo 6 mensualidades (si ha trabajado para la empresa durante muchos años se podría llegar hasta las 14 mensualidades).
o Reino Unido. No hay despido libre. Solo se puede exigir indemnización por despido improcedente a partir de un año trabajado. se calcula la indemnización a criterio del Juez según los años de trabajo, salario y edad del trabajador, hasta un máximo de 8.100 libras británicas de indemnización, a razón de un modulo tasado de 270 libras por semana. Además se puede pedir una indemnización adicional por perdidas de beneficios (derechos de jubilación u otros beneficios legales) hasta un máximo de 55.000 libras (datos de 2004).
o En Holanda la ley no parte de cuantías fijas y predeterminadas, sino que le concede dentro de unos límites cierta libertad al juez para evaluar y fijar la indemnización que, en vista de todas las características del caso, considere justa. El planteamiento es bastante casuístico. En este ámbito se pueden producir grandes diferencias dependiendo del juzgado que se ocupe del caso.
0 En España, la indemnización por despido improcedente o resolución unilateral del contrato es de 45 días por año trabajado; 33 en caso de despido objetivo se fuera declarado improcedente y el contrato sea un contrato indefinido incentivado; y 20 en caso de despido objetivo, despido colectivo o de extinción unilateral del contrato por el trabajador motivado por traslado o modificación sustancial de las condiciones de trabajo
Conclusiones:
La temporalidad se fomenta por la existencia de una pluralidad de tipos o diferentes modalidades de contratos que permite un uso desconsiderado y a veces difícilmente controlable.
la temporalidad es la vía de escape que se otorga el ejecutivo a las empresas, con el fin de no asumir el coste político o social por introducir reformas legislativas, que impliquen una racionalización del modo en que se extingue el contrato y su coste posterior.
la temporalidad se fomenta por la existencia de un sistema de indemnización que incrementa su cuantía de forma importante (8 días por año trabajado para trabajo de más de un año, para el contrato temporal; y de 45 para el indefinido) en el cambio de contrato temporal a fijo.
La contratación fija se resiente por el costo de las indemnizaciones por despido.
Las indemnizaciones por despido son un hándicap para el empresariado español en relación con los países de nuestro entorno; pero no justifica nuestra situación de desempleo, habida cuenta de que los ERE dejan nuestra situación más ventajosa que la del resto de países de la UE; y la media de días por indemnización es similar.
La recuperación del empleo vendrá de la mano de la actividad económica o de la reducción de costos estructurales de las empresas, los ayuntamientos, etc…; pero si los empresarios dicen que una modificación de las modalidades de contrato y una racionalización del despido les haría contratar a más personal, el ejecutivo debería sentarse a oír cuanto están dispuestos a contratar y en qué condiciones.
Una situación de punto y final; es decir, una modificación de la contratación laboral que redujese las condiciones de contrato temporal y estableciese para los nuevos contratos, solo para ellos, una indemnización progresiva entiendo que debería ser estudiada por los sindicatos y no reducirla a la negación.
martes, 21 de abril de 2009
Sobre la educación I
Que la educación es un pilar básico y fundamental de cualquier sociedad para que tenga un futuro digno y esperanzador, nadie lo discute.
Que para garantizar una buena educación hace falta un apoyo social e institucional sin fisuras hacia la figura del educador, aunque obvio, parece ser que tanto a la sociedad como la administración han olvidado poner en práctica.
Evidentemente hay que exigir a los educadores que den lo mejor de sí mismos en el desempeño en la tarea de educar, pero también hay que evitar que se sientan solos.
En esta línea de apoyar a los docentes me veo en la obligación moral de apoyar a un claustro, el del I.E.S La Campiña de Guadalcacín, Cádiz, que ha visto como algunos de sus miembros han sido insultados e injuriados impunemente por algunos de sus alumnos usando la red social "TUENTI".
Éste es sólo uno de tantos casos en el que el profesorado se ve agredido e indefenso a pesar de que la Administración se empeñe en que "son casos puntuales".
Además de apoyar su queja, secundo punto por punto su solicitud de mejorar de una vez por todas la calidad de la educación pública en nuestro país.
El documento lo podéis leer entero en la siguiente dirección:
http://docs.google.com/Doc?id=d9m4vkw_5d5sqp4gx
Que para garantizar una buena educación hace falta un apoyo social e institucional sin fisuras hacia la figura del educador, aunque obvio, parece ser que tanto a la sociedad como la administración han olvidado poner en práctica.
Evidentemente hay que exigir a los educadores que den lo mejor de sí mismos en el desempeño en la tarea de educar, pero también hay que evitar que se sientan solos.
En esta línea de apoyar a los docentes me veo en la obligación moral de apoyar a un claustro, el del I.E.S La Campiña de Guadalcacín, Cádiz, que ha visto como algunos de sus miembros han sido insultados e injuriados impunemente por algunos de sus alumnos usando la red social "TUENTI".
Éste es sólo uno de tantos casos en el que el profesorado se ve agredido e indefenso a pesar de que la Administración se empeñe en que "son casos puntuales".
Además de apoyar su queja, secundo punto por punto su solicitud de mejorar de una vez por todas la calidad de la educación pública en nuestro país.
El documento lo podéis leer entero en la siguiente dirección:
http://docs.google.com/Doc?id=d9m4vkw_5d5sqp4gx
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