sábado, 25 de diciembre de 2010

La vivienda

La Constitución dice en su Artículo 47."Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada." Y todos sabemos que la Constitución es la norma de mayor rango, por lo que yo me pregunto ¿por qué no prevalece el derecho de reintegro de las entidades bancarias?.

Hoy por desgracia estamos observando como los bancos están embargando los domicilios habituales de muchas personas, que debido a los malos momentos que estamos pasando, se ven impolsibilitadas de pagar los prestamos, pero yo propongo que el legislador establezca la imposibilidad de embargar la vivienda habitual o en todo caso, si se embargarse, perdiera la propiedad pero no el disfrute de una vivienda digna.

Yo quiero establecer el debate sobre si mi propuesta es o no viable.

1 comentario:

Jose L RAya dijo...

me parece que es lo adecuado, lo moral, lo razonable.

Es más, deberia haberse establecido como condicion a priori para recibir ayudas estatales a la banca o cuando el estado garantizó los depositos bancarios.