miércoles, 12 de mayo de 2010

CUANDO PROSTITUIMOS LOS SISTEMAS DE PROTECCION SOCIAL II (> DE 52 AÑOS)

Como continuación de la nota “cuando prostituimos los sistemas de protección social” analizaremos la situación de las percepciones para mayores de 52 años.

Hace unas semanas un empresario me decía “Jose, me retiro de hacer cosas en este país”; esta frase venia a colación de la coyuntura por la que pasa con varios empleados con cierta responsabilidad, la situación es que han cumplido más de 52 años y en palabras suyas “me hacen lo que no me han hecho nunca, se ve que quieren que los despida”.

Esto puede parecer maquiavélico, pero si tenemos en cuenta que existe una protección social para mayores de 52 años que hayan estado contratados (más de 6 años) y que ya no perciban esta retribución por desempleo (hayan agotado la prestación por desempleo), podía ser posible; si consideramos que si a estos señores los despiden el empresario ha de indemnizarlos con 45 días por año trabajado y que en el caso de los trabajadores de mi amigo es un “pastón”, si además la percepción de esta protección social tiene la ventaja de que puedes llegar a un acuerdo con la SS y pagar tu cotización, de forma que cuando te jubilas cobras el 100% de esta, pues la cosa parece que ni pintada; y si además vives en el medio rural, un trabajito por aquí, una chapucita por allá…. Todo cuadra.

Esta prestación está pensada para los trabajadores en paro, que según reza su folleto:
  • Tengan más de 45 años
  • No perciban pensión de jubilación
  • Hayan cotizado más de 6 años.
  • No ingresen (por rentas, por propiedades, etc…) más de 474,98€
Y estar en alguno de estos supuestos
o Haber agotado el desempleo.
o Ser emigrante retornado sin prestación.
o Salir de la cárcel tras más de 6 meses en prisión.
o Haber sido beneficiario de pensión de incapacidad, mejorada por revisión.
o Estar desempleado involuntariamente y no tener derecho a desempleo o haberlo agotado.
  • Suscriban el “compromiso de actividad”.

Lo que no dice el folleto es que tienes derecho a esta ayuda hasta el dia en que te jubiles, que pasas a cobrar jubilación; y que puedes pagar un complemento a la SS, para que cuando te jubiles cobres el 100 % de la pensión (como si hubieras estado trabajando).

Preguntando por estas cuestiones, me dicen que este tipo de picaresca es muy frecuente entre:
  1. las trabajadoras de los almacenes de comercialización, dado que una vez despedidas (en este caso al ser contratos eventuales, no perciben indemnización por despido improcedente) pero encuentran rápido trabajo “B” en el servicio domestico o en la agricultura.
  2. En parejas que tienen rentas derivadas de herencias, etc… y que se separan para que uno de los cónyuges se quede con las rentas y el otro sin ellas, pasando este a poder acogerse a este tipo de ayudas.
  3. También cuando ambos trabajan pero uno de ellos percibiendo un salario reducido, no contento con el mismo o por necesidades familiares (custodia de niños, ancianos, etc…) deciden separarse cumplir los requisitos para percibir esta ayuda; en estos casos ya solo falta “joder” sensiblemente al empresario para ser despedido, cobrar la indemnización y a otra cosa.

No se si mi amigo, dejara de hacer cosas en este país, pero lo cierto es que aunque le cueste el dinero y le “joda” despedirá a esos trabajadores, porque no hay peor trabajador que el que no quiere hacerlo, porque no es lo que no hace, es lo que deshace, es lo que complica, es el costo de lo que hace mal

Cualquier persona pensara que debe denunciarlos, hacerles un apercibimiento, pero el empresario no está para discutir con los sindicatos o la administración; tampoco esta para ser policía de nadie; el debe gestionar su negocio con el menor costo de relaciones trabajadores-empresario, la mayor eficiencia productiva y de seguridad, pagar los servicios que recibe y cobrar los que da; y por supuesto que quede algo de marginalidad.

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